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Art. 639
En vigor desde 1 jun 1997
En el caso 2.º del artículo 637, si resultare que el hecho constituye una falta, se mandará remitir la causa al Juez municipal competente para la celebración del juicio que corresponda.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-639