Libro LIBRO IITítulo TÍTULO XICapítulo Capítulo II

Art. 639

En vigor desde 1 jun 1997
En el caso 2.º del artículo 637, si resultare que el hecho constituye una falta, se mandará remitir la causa al Juez municipal competente para la celebración del juicio que corresponda.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-639

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil