Libro LIBRO IITítulo TÍTULO XICapítulo Capítulo II

Art. 641

En vigor desde 1 jun 1997
Procederá el sobreseimiento provisional: 1.º Cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa. 2.º Cuando resulte del sumario haberse cometido un delito y no haya motivos suficientes para acusar a determinada o determinadas personas como autores, cómplices o encubridores.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-641

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