Libro LIBRO II›Título TÍTULO XI›Capítulo Capítulo II
Art. 637
En vigor desde 1 jun 1997
Procederá el sobreseimiento libre:
1.º Cuando no existan indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que hubiere dado motivo a la formación de la causa.
2.º Cuando el hecho no sea constitutivo de delito.
3.º Cuando aparezcan exentos de responsabilidad criminal los procesados como autores, cómplices o encubridores.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-637