Libro LIBRO IITítulo TÍTULO XICapítulo Capítulo II

Art. 637

En vigor desde 1 jun 1997
Procederá el sobreseimiento libre: 1.º Cuando no existan indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que hubiere dado motivo a la formación de la causa. 2.º Cuando el hecho no sea constitutivo de delito. 3.º Cuando aparezcan exentos de responsabilidad criminal los procesados como autores, cómplices o encubridores.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-637

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil