Libro LIBRO II›Título TÍTULO XI›Capítulo Capítulo II
Art. 634
En vigor desde 1 jun 1997
El sobreseimiento puede ser libre o provisional, total o parcial.
Si fuere el sobreseimiento parcial, se mandará abrir el juicio oral respecto de los procesados a quienes no favorezca.
Si fuere total, se mandará que se archiven la causa y piezas de convicción que no tengan dueño conocido, después de haberse practicado las diligencias necesarias para la ejecución de lo mandado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-634