Libro LIBRO IITítulo TÍTULO XICapítulo Capítulo II

Art. 642

En vigor desde 1 jun 1997
Cuando el Ministerio fiscal pida el sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 637 y 641, y no se hubiere presentado en la causa querellante particular dispuesto a sostener la acusación, podrá el Tribunal acordar que se haga saber la pretensión del Ministerio fiscal a los interesados en el ejercicio de la acción penal, para que dentro del término prudencial que se les señale comparezcan a defender su acción si lo consideran oportuno. Si no comparecieren en el término fijado, el Tribunal acordará el sobreseimiento solicitado por el Ministerio fiscal.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-642

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