Libro LIBRO IITítulo TÍTULO XICapítulo Capítulo II

Art. 638

En vigor desde 1 jun 1997
En los casos 1.º y 2.º del artículo anterior podrá declararse, al decretar el sobreseimiento, que la formación de la causa no perjudica a la reputación de los procesados. Podrá también, a instancia del procesado, reservarse a éste su derecho de perseguir al querellante como calumniador. El Tribunal podrá igualmente mandar proceder de oficio contra el querellante, con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-638

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