Libro LIBRO II›Título TÍTULO XI›Capítulo Capítulo II
Art. 638
En vigor desde 1 jun 1997
En los casos 1.º y 2.º del artículo anterior podrá declararse, al decretar el sobreseimiento, que la formación de la causa no perjudica a la reputación de los procesados.
Podrá también, a instancia del procesado, reservarse a éste su derecho de perseguir al querellante como calumniador.
El Tribunal podrá igualmente mandar proceder de oficio contra el querellante, con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-638