Libro LIBRO II›Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 555
En vigor desde 1 jun 1997
Para registrar en el Palacio en que se halle residiendo el Monarca, solicitará el Juez real licencia por conducto del Mayordomo Mayor de Su Majestad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-555