Libro LIBRO II›Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 555
579 / 1095En vigor desde 1 jun 1997
Para registrar en el Palacio en que se halle residiendo el Monarca, solicitará el Juez real licencia por conducto del Mayordomo Mayor de Su Majestad.
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Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-555