Libro LIBRO IITítulo TÍTULO VCapítulo Capítulo VII

Art. 476

En vigor desde 1 jun 1997
Al acto pericial podrán concurrir, en el caso del párrafo segundo del artículo 467, el querellante, si lo hubiere, con su representación, y el procesado con la suya, aun cuando estuviere preso, en cuyo caso adoptará el Juez las precauciones oportunas.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-476

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