Libro LIBRO IITítulo TÍTULO VCapítulo Capítulo VII

Art. 462

En vigor desde 1 jun 1997
Nadie podrá negarse a acudir al llamamiento del Juez para desempeñar un servicio pericial, si no estuviese legítimamente impedido. En este caso deberá ponerlo en conocimiento del Juez en el acto de recibir el nombramiento, para que se provea a lo que haya lugar.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-462

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