Libro LIBRO IITítulo TÍTULO VCapítulo Capítulo VII

Art. 459

En vigor desde 1 jun 1997
Todo reconocimiento pericial se hará por dos peritos. Se exceptúa el caso en que no hubiese más de uno en el lugar y no fuere posible esperar la llegada de otro sin graves inconvenientes para el curso del sumario.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-459

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil