Libro LIBRO II›Título TÍTULO V›Capítulo Capítulo VI
Art. 452
En vigor desde 1 jun 1997
El careo se verificará ante el Juez, leyendo el Secretario a los procesados o testigos entre quienes tenga lugar el acto las declaraciones que hubiesen prestado y preguntando el primero a los testigos, después de recordarles su juramento y las penas de falso testimonio, si se ratifican en ellas o tienen alguna variación que hacer.
El Juez manifestará en seguida las contradicciones que resulten en dichas declaraciones, e invitará a los careados para que se pongan de acuerdo entre sí.
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Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-452