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Art. 449

En vigor desde 1 jun 1997
En caso de inminente peligro de muerte del testigo, se procederá con toda urgencia, a recibirle declaración en la forma expresada en el artículo anterior, aunque el procesado no pudiese ser asistido de Letrado.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-449

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