Libro LIBRO II›Título TÍTULO V›Capítulo Capítulo VI
Art. 453
En vigor desde 1 jun 1997
El Secretario dará fe de todo lo que ocurriere en el acto del careo y de las preguntas, contestaciones y reconvenciones que mutuamente se hicieren los careados, así como de lo que se observare en su actitud durante el acto; y firmará la diligencia con todos los concurrentes, expresando, si alguno no lo hiciere, la razón que para ello alegue.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-453