Libro LIBRO II›Título TÍTULO V›Capítulo Capítulo V
Art. 450
En vigor desde 1 jun 1997
No se harán tachaduras, enmiendas ni entrerrenglonaduras en las diligencias del sumario. A su final se consignarán las equivocaciones que se hubieren cometido.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-450