Libro LIBRO IITítulo TÍTULO VCapítulo Capítulo IV

Art. 409 bis

En vigor desde 31 oct 2011
Cuando se haya procedido a la imputación de una persona jurídica, se tomará declaración al representante especialmente designado por ella, asistido de su Abogado. La declaración irá dirigida a la averiguación de los hechos y a la participación en ellos de la entidad imputada y de las demás personas que hubieran también podido intervenir en su realización. A dicha declaración le será de aplicación lo dispuesto en los preceptos del presente capítulo en lo que no sea incompatible con su especial naturaleza, incluidos los derechos a guardar silencio, a no declarar contra sí misma y a no confesarse culpable. No obstante, la incomparecencia de la persona especialmente designada por la persona jurídica para su representación determinará que se tenga por celebrado este acto, entendiéndose que se acoge a su derecho a no declarar. Se añade por el .4 de la Ley 37/2011, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2011-15937 .

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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-409-bis

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