Libro LIBRO II›Título TÍTULO V›Capítulo Capítulo IV
Art. 406
En vigor desde 1 jun 1997
La confesión del procesado no dispensará al Juez de instrucción de practicar todas las diligencias necesarias a fin de adquirir el convencimiento de la verdad de la confesión y de la existencia del delito.
Con este objeto, el Juez instructor interrogará al procesado confeso para que explique todas las circunstancias del delito y cuanto pueda contribuir a comprobar su confesión, si fue autor o cómplice y si conoce a algunas personas que fueren testigos o tuvieren conocimiento del hecho.
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Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-406