Libro LIBRO II›Título TÍTULO V›Capítulo Capítulo IV
Art. 407
En vigor desde 1 jun 1997
Respecto a la incomunicación de los procesados, se observará lo dispuesto en los artículos 506 a 511.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-407