Libro LIBRO II›Título TÍTULO V›Capítulo Capítulo V
Art. 410
En vigor desde 1 jun 1997
Todos los que residan en territorio español, nacionales o extranjeros, que no estén impedidos, tendrán obligación de concurrir al llamamiento judicial para declarar cuanto supieren sobre lo que les fuere preguntado si para ello se les cita con las formalidades prescritas en la Ley.
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Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-410