Libro LIBRO IITítulo TÍTULO VCapítulo Capítulo IV

Art. 395

En vigor desde 6 dic 2015
(Derogado) . Téngase en cuenta que este artículo se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10725 . con efectos de 6 de diciembre de 2015, según establece la disposición final 4 de la citada ley orgánica. Redacción anterior: " El procesado no podrá, a pretexto de incompetencia del Juez, excusarse de contestar a las preguntas que se le dirijan, si bien podrá protestar la incompetencia, consignándose así en los autos." Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10725 .

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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-395

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