Libro LIBRO II›Título TÍTULO V›Capítulo Capítulo IV
Art. 399
En vigor desde 1 jun 1997
Cuando el Juez considere conveniente el examen del procesado en el lugar de los hechos acerca de los cuales deba ser examinado o ante las personas o cosas con ellos relacionadas, se observará lo dispuesto en el artículo 438.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-399