Libro LIBRO II›Título TÍTULO V›Capítulo Capítulo IV
Art. 398
En vigor desde 1 jun 1997
Si el procesado no supiere el idioma español o fuere sordomudo, se observará lo dispuesto en los artículos 440, 441 y 442.
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Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-398