Libro LIBRO IITítulo TÍTULO VCapítulo Capítulo IV

Art. 392

En vigor desde 1 jun 1997
Cuando el procesado rehúse contestar o se finja loco, sordo o mudo, el Juez instructor le advertirá que, no obstante su silencio y su simulada enfermedad, se continuará la instrucción del proceso. De estas circunstancias se tomará razón por el Secretario, y el Juez instructor procederá a investigar la verdad de la enfermedad que aparente el procesado observando a este efecto lo dispuesto en los respectivos artículos de los capítulos II y VII de este mismo título.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-392

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