Libro LIBRO II›Título TÍTULO V›Capítulo Capítulo IV
Art. 393
En vigor desde 1 jun 1997
Cuando el examen del procesado se prolongue mucho tiempo o el número de preguntas que se le hayan hecho sea tan considerable que hubiese perdido la serenidad de juicio necesaria para contestar a lo demás que deba preguntársele, se suspenderá el examen, concediendo al procesado el tiempo necesario para descansar y recuperar la calma. Siempre se hará constar en la declaración misma el tiempo que se haya invertido en el interrogatorio.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-393