Libro LIBRO IITítulo TÍTULO VCapítulo Capítulo III

Art. 374

En vigor desde 1 jun 1997
El Juez hará constar, con la minuciosidad posible, las señas personales del procesado, a fin de que la diligencia pueda servir de prueba de su identidad.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-374

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