Libro LIBRO IITítulo TÍTULO VCapítulo Capítulo III

Art. 371

En vigor desde 1 jun 1997
El que detuviere o prendiere a algún presunto culpable tomará las precauciones necesarias para que el detenido o preso no haga en su persona o traje alteración alguna que pueda dificultar su reconocimiento por quien corresponda.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-371

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil