Libro LIBRO II›Título TÍTULO V›Capítulo Capítulo III
Art. 372
En vigor desde 1 jun 1997
Análogas precauciones deberán tomar los Alcaides de las cárceles y los Jefes de los depósitos de detenidos; y si en los establecimientos de su cargo hubiere traje reglamentario, conservarán cuidadosamente el que lleven los presos o detenidos al ingresar en el establecimiento, a fin de que puedan vestirlo cuantas veces fuere conveniente para diligencias de reconocimiento.
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Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-372