Libro LIBRO II›Título TÍTULO V›Capítulo Capítulo III
Art. 374
385 / 1095En vigor desde 1 jun 1997
El Juez hará constar, con la minuciosidad posible, las señas personales del procesado, a fin de que la diligencia pueda servir de prueba de su identidad.
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Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-374