Libro LIBRO II›Título TÍTULO V›Capítulo Capítulo III
Art. 376
En vigor desde 1 jun 1997
Cuando no ofreciere duda la identidad del procesado, y conocidamente tuviese la edad que el Código penal requiere para poderle exigir la responsabilidad criminal en toda su extensión, podrá prescindirse de la justificación expresada en el artículo anterior, si su práctica ofreciese alguna dificultad u ocasionase dilaciones extraordinarias.
En las actuaciones sucesivas y durante el juicio, el procesado será designado con el nombre con que fuere conocido o con el que él mismo dijere tener.
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Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-376