Libro LIBRO IITítulo TÍTULO IVCapítulo Capítulo II

Art. 325

En vigor desde 6 dic 2015
El juez, de oficio o a instancia de parte, por razones de utilidad, seguridad o de orden público, así como en aquellos supuestos en que la comparecencia de quien haya de intervenir en cualquier tipo de procedimiento penal como investigado o encausado, testigo, perito, o en otra condición resulte particularmente gravosa o perjudicial, podrá acordar que la comparecencia se realice a través de videoconferencia u otro sistema similar que permita la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se sustituye el sustantivo "imputado" por "investigado o encausado" por el art. único.21.2 de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10725 . Se modifica por el .2 de la Ley Orgánica 13/2003, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2003-19748 . Se deroga por la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-1994-24612 .

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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-325

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