Libro LIBRO II›Título TÍTULO V›Capítulo Capítulo I
Art. 328
En vigor desde 1 jun 1997
Si se tratare de un robo o de cualquier otro delito cometido con fractura, escalamiento o violencia, el Juez instructor deberá describir los vestigios que haya dejado y consultará el parecer de peritos sobre la manera, instrumentos, medios o tiempo de la ejecución del delito.
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Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-328