Libro LIBRO IITítulo TÍTULO IVCapítulo Capítulo II

Art. 320

En vigor desde 1 jun 1997
La intervención del actor civil en el sumario se limitará a procurar la práctica de aquellas diligencias que puedan conducir al mejor éxito de su acción, apreciadas discrecionalmente por el Juez instructor.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-320

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