Libro LIBRO IITítulo TÍTULO IVCapítulo Capítulo II

Art. 322

En vigor desde 1 jun 1997
Las diligencias del sumario que hayan de practicarse fuera de la circunscripción del Juez de instrucción o del término del Juez municipal que las ordenaren tendrán lugar en la forma que determina el título VIII del libro I, y serán reservadas para todos los que no deban intervenir en ellas.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-322

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