Libro LIBRO I›Título TÍTULO II›Capítulo Capítulo II
Art. 32
En vigor desde 1 jun 1997
Cuando se proponga declinatoria ante un Juez municipal, resolverá éste en término de segundo día, oyendo previamente al Fiscal sobre si procede o no acordar la inhibición.
El auto en que se deniegue la inhibición es apelable en ambos efectos para ante el Juzgado a quien corresponda resolver la competencia, el cual sustanciará el recurso en la forma prevenida en el párrafo primero del artículo anterior.
Contra la resolución del Juzgado procederá el recurso de casación.
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Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-32