Libro LIBRO I›Título TÍTULO II›Capítulo Capítulo II
Art. 29
En vigor desde 1 jun 1997
El Juez municipal requerido de inhibición, oyendo al Fiscal, resolverá en término de segundo día si desiste de conocer o mantiene su competencia.
En el primer caso remitirá, dentro de las veinticuatro horas siguientes, las diligencias practicadas al Juez requirente.
Si mantiene su competencia, se lo comunicará dentro del mismo plazo, exponiendo los fundamentos de su resolución.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-29