Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IICapítulo Capítulo II

Art. 36

En vigor desde 1 jun 1997
Con el oficio de inhibición se acompañará testimonio: Del escrito en que se haya pedido, de lo expuesto por el Ministerio Fiscal y por las partes, en su caso, del auto que se haya dictado y de lo demás que el Tribunal estime conducente para fundar su competencia. El testimonio se extenderá y remitirá en el plazo improrrogable de uno a tres días, según el volumen de la causa.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-36

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