Libro LIBRO I›Título TÍTULO II›Capítulo Capítulo II
Art. 36
En vigor desde 1 jun 1997
Con el oficio de inhibición se acompañará testimonio: Del escrito en que se haya pedido, de lo expuesto por el Ministerio Fiscal y por las partes, en su caso, del auto que se haya dictado y de lo demás que el Tribunal estime conducente para fundar su competencia.
El testimonio se extenderá y remitirá en el plazo improrrogable de uno a tres días, según el volumen de la causa.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-36