Libro LIBRO I›Título TÍTULO II›Capítulo Capítulo II
Art. 27
En vigor desde 1 jun 1997
El Juez municipal ante quien se proponga la inhibitoria, oyendo al Fiscal cuando éste no la hubiera propuesto, resolverá en término de segundo día si procede o no el requerimiento de inhibición.
El auto denegatorio de requerimiento es apelable en ambos efectos para ante el Juez de instrucción respectivo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-27