Libro LIBRO I›Título TÍTULO II›Capítulo Capítulo II
Art. 33
En vigor desde 1 jun 1997
La inhibición ante los Tribunales de lo criminal se propondrá en escrito con firma de Letrado.
En el escrito expresará el que la proponga que no ha empleado la declinatoria. Si resultase lo contrario, será condenado en costas, aunque se decida en su favor la competencia o aunque la abandone en lo sucesivo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-33