Libro LIBRO IITítulo TÍTULO IVCapítulo Capítulo II

Art. 317

En vigor desde 1 jun 1997
El Juez municipal tendrá las mismas facultades que el de instrucción para no comunicar al querellante particular las actuaciones que practicare.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-317

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil