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Art. 313

En vigor desde 1 jun 1997
Desestimará en la misma forma la querella cuando los hechos en que se funde no constituyan delito, o cuando no se considere competente para instruir el sumario objeto de la misma. Contra el auto a que se refiere este artículo procederá el recurso de apelación, que será admisible en ambos efectos.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-313

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