Libro LIBRO I›Título TÍTULO II›Capítulo Capítulo II
Art. 26
En vigor desde 1 jun 1997
El Ministerio Fiscal y las partes promoverán las competencias por inhibitoria o por declinatoria.
El uso de uno de estos medios excluye absolutamente el del otro, así durante la sustanciación de la competencia como una vez que ésta se halle terminada.
La inhibitoria se propondrá ante el Juez o Tribunal que se repute competente.
La declinatoria, ante el Juez o Tribunal que se repute incompetente.
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Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-26