Libro LIBRO I›Título TÍTULO II›Capítulo Capítulo II
Art. 23
En vigor desde 1 jun 1997
Si durante el sumario o en cualquier fase de instrucción de un proceso penal el Ministerio Fiscal o cualquiera de las partes entendieran que el Juez instructor no tiene competencia para actuar en la causa, podrán reclamar ante el Tribunal superior a quien corresponda, el cual, previos los informes que estime necesarios, resolverá de plano y sin ulterior recurso.
En todo caso, se cumplirá lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo anterior.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-23