Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IX

Art. 197

En vigor desde 4 may 2010
Las resoluciones de Jueces, Tribunales y Secretarios Judiciales, y las diligencias judiciales, se dictarán y practicarán dentro de los términos señalados para cada una de ellas. Se modifica por el .19 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-197

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil