Libro LIBRO ITítulo TÍTULO VIII

Art. 194

En vigor desde 1 jun 1997
Las mismas reglas establecidas en el art. anterior se observarán para dar cumplimiento en España a los exhortos de Tribunales extranjeros, por los que se requiera la práctica de alguna diligencia judicial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-194

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil