Libro LIBRO I›Título TÍTULO VIII
Art. 194
En vigor desde 1 jun 1997
Las mismas reglas establecidas en el art. anterior se observarán para dar cumplimiento en España a los exhortos de Tribunales extranjeros, por los que se requiera la práctica de alguna diligencia judicial.
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Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-194