Libro LIBRO ITítulo TÍTULO VIII

Art. 195

En vigor desde 1 jun 1997
Con las Autoridades, funcionarios, agentes y Jefes de fuerza armada que no estuvieren a las órdenes inmediatas de los Jueces y Tribunales se comunicarán éstos por medio de atentos oficios, a no ser que la urgencia del caso exija verificarlo verbalmente, haciéndolo constar en la causa.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-195

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