Libro LIBRO I›Título TÍTULO VIII
Art. 196
En vigor desde 1 jun 1997
Los Jueces y Tribunales se dirigirán en forma de exposición, por conducto del Ministerio de Gracia y Justicia, a los Cuerpos Colegisladores y a los Ministros de la Corona, tanto para que auxilien a la Administración de Justicia en sus propias funciones como para que obliguen a las Autoridades, sus subordinadas, a que suministren los datos o presten los servicios que se les hubieren pedido.
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Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-196