Libro LIBRO I›Título TÍTULO IX
Art. 201
En vigor desde 8 ene 2001
Todos los días y horas del año serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial.
Se modifica por la disposición final 12.5 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-201