Título TITULO ICapítulo CAPITULO III

Art. 8

En vigor desde 5 ago 1989
1. En el procedimiento de concurso específico de méritos, la División de Personal, previo informe del Organo correspondiente, establecerá con la conformidad de la Subdirección General de Gestión, las bases de la convocatoria y los méritos valorables, que, en todo caso, deberán estar directamente relacionados con el puesto a desempeñar, fijando una puntuación análoga para los mismos puestos. Las bases de las convocatorias serán puestas en conocimiento de la Comisión de Personal del Consejo de Policía antes de su publicación. 2. La Dirección General de la Policía, a iniciativa de los correspondientes Organos centrales y periféricos convocará en la Orden general los concursos específicos de méritos para la provisión de las vacantes existentes, de los puestos de trabaja cubiertos provisionalmente, así como de los de nueva creación.
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eli/es/rd/1989/07/28/997#art-8

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