Título TITULO ICapítulo CAPITULO III

Art. 7

En vigor desde 12 nov 2024
Se proveerán por concurso específico de méritos los destinos siguientes: a) Los Profesores de los Centros de Formación. b) Los Instructores y Secretarios de expedientes disciplinarios que consten en la relación de puestos de trabajo. c) Los especialistas de los servicios de Policía Científica. d) (Suprimida) e) El personal de Informática, Telecomunicaciones, Armamento, Automoción, Sanidad, Arquitectura y Gestión Económica. f) El personal de las Unidades de Desactivación de Explosivos, de intervención Policial, de Caballería, de Guías Caninas y de Subsuelo. g) El personal del Grupo Especial de Operaciones. h) Los mecánicos y pilotos de helicópteros. i) Los puestos de trabajo de Facultativos y técnicos que no hayan sido provistos por el sistema de libre designación. j) El personal de las Brigadas y Servicios Especiales de Organos Centrales de la Dirección General de la Policía. k) Los puestos de trabajo con nivel orgánico de Jefe de Grupo Técnico y asimilados. l) Excepcionalmente, cualquier otro destino que requiera conocimientos técnicos para su desempeño, previo conocimiento de la Comisión de Personal del Consejo de Policía. Los funcionarios que soliciten estos puestos de trabajo deberán superar las pruebas que se establezcan al efecto, en su caso, en la convocatoria. Se suprime la letra d) y se modifica la k) por el art. único del Real Decreto 1087/2024, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2024-21703 Téngase en cuenta para los procedimientos de provisión por concurso específico de méritos en curso, lo indicado en la disposición transitoria única del citado Real Decreto.

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eli/es/rd/1989/07/28/997#art-7

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