Título TITULO I›Capítulo CAPITULO II
Art. 5
En vigor desde 5 ago 1989
1. La provisión de estos puestos de trabajo se efectuará previa convocatoria pública en la forma establecida en el artículo 2.°
2. Se concederá un plazo de quince días hábiles para la presentación de solicitudes, que serán informadas por el Jefe de la dependencia con conocimiento del contenido por el interesado y remitidas par conducto reglamentario a la División de Personal, que recabará el parecer del órgano de quien dependa el puesto de trabajo y las someterá, a través del Subdirector general Operativo, de Gestión, o del Gabinete Técnico, al Director general de la Policía, para su resolución, la cual se publicará en el plazo máximo de un mes.
3. Cuando fuere urgente la provisión de la plaza vacante por necesidades del servicio, el Director general de la Policía podrá nombrar con carácter provisional, al funcionario de la Escala correspondiente que considere más idóneo para dicho puesto, dando inmediata cuenta a la División de Personal para que se proceda a la convocatoria pública de la vacante, en el plazo máximo de un mes.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1989/07/28/997#art-5